17 noviembre 2006

N. de a.

Para tranquilizar a mi progenitor he de decir públicamente que alguna expresión que he empleado para referirme a un determinado juez no ha sido usada como insulto vejatorio sino como adjetivo calificativo, pero como debo obediencia y respeto a mis progenitores y, para su tranquilidad, hago pública mi renuncia expresa al uso, pasado, presente y futuro, de tales términos linguísticos, como el de "cabrón", que ha sido el referido. De tal manera que en ningún momento pudiera entenderse ésta u otras palabras como merecedoras de calificación jurídica alguna, mucho menos como posibles calumnias o injurias, que serían delitos contra el honor. Así debo justificar tal discurso de la siguiente manera. Según nuestro Código Penal:
  • Calumnia: Incurre en un delito de calumnia la persona que acusa a otra de haber cometido un delito a sabiendas de que tal acusación es falsa.
  • Injuria: La injuria es aquella expresión que lesiona la dignidad de una persona perjudicando su reputación o atentando contra su propia estima.

La primera, la calumnia, es de difícil imputación en este caso, ya que en momento alguno he acusado de delito a nadie. Punto final.

La segunda, las injurias, es harina de otro costal ya que puede consistir en la atribución de unos hechos, en formular juicios de valor sobre ella... etc. Y es sabido que sí he realizado juicios de valor, pero, amados padres, únicamente son constitutivas de delito las injurias consideradas socialmente de carácter grave. Y no es el caso, porque definir como cabrón a alguien no es un delito. Digo yo que si un etarra le llama fascista y le dice que se lo va a picar y no pasa ná, ¿no?. Punto final.

Pero por educación y acatamiento del consejo paterno, no lo haré más. Tranquilos que las unidades de delitos telemáticos de la Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía tienen otros sitios más importantes donde trabajar que perdiendo el tiempo conmigo. Además es que os creéis que soy tonto o qué, ya sé lo que hago.

Por cierto que las injurias son castigadas con pena de multa de 3 a 6 meses y las hechas con publicidad, es decir, por medio de la imprenta, radio, o similar, con multa de 6 a 14 meses. Aunque también es verdad que el responsable de un delito de injurias o calumnias puede quedar libre de responsabilidad penal si el ofendido o su representante legal, actuando en su nombre, le perdonan. Este "perdón" debe realizarse de forma expresa y ser anterior al inicio de la ejecución de la pena recogida en sentencia firme. Seguro que en el imposible caso de que me buscara la espalda, si le pido perdón, como buen progre que se proclama, me lo da.

Desde ahora, para vuestra tranquilidad, emplearé la técnica de D. Miguel de Cervantes Saavedra, que decía "no quiero decir que seáis un cabrón, no lo diré, no". Así no lo decía y si Cervantes no incurría en ilicito penal, yo, tampoco.

P.D.: Que padres más atentos tengo, un beso pa los dos.

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