11 noviembre 2006

¿Quién ha sido?

Bueno, bueno, bueno, el 11M empieza a ponerse interesante. Tras la garzonada llega la realidad, resulta que el ex-número 2 del PSOE a una elecciones generales, el amigo Garzonete, resulta que va por la vida de imparcial e independiente y, el muy cabrón, intenta picarse a unos policías rasos, sin galones, que denunciaron la verdad. Resulta que la verdad es que lo del ácido bórico es verdad, no se lo ha inventado ni Pedro J. ni D. Federico. Vaya, vaya, vaya, vaya, desde ahora ya no hay dudas, Garzón, se debe a Polanco, a Cebrián y a zETApaz. Que asco, que cabrón.
Resulta que hay una Sra. Juez, Gemma Gallego, que le ha tocado el caso en cuestión y que dice todo lo contrario que garzonete, que se ha inhibido en la causa porque no era de su competencia. ¡¡¡¡¡¡¡Ay!!!!!!. Y resulta que esta juez aprecia indicios de FALSEDAD DOCUMENTAL, FALSO TESTIMONIO Y ENCUBRIMIENTO, en la cúpula del Cuerpo Nacional de Policía, encargada de la investigación del 11M. ¿Qué tal?...casi ná, nene, casi ná. Nada más y nada menos que se acusa como imputados a los señores:
  • Miguel Ángel Santano, comisario general de la Policía Científica.
  • Su número dos, Pedro Mélida.
  • El jefe de Analítica del departamento, José Andradas.
  • Y el jefe del Laboratorio, Francisco Ramírez.

Ahora la pregunta es:

  • ¿Desde cuándo estos elementos encubren, mienten y falsean?.
  • ¿DESDE CUÁNDO, DESDE EL 14M, DESDE EL 13M, DESDE EL 12M, DESDE EL 11M?, ¿QUIZÁS ANTES? Brrrrrrr, que miedo.
  • ¿Quién escribió el informe que leyó Acebes el 11M...titadine, goma2eco....?
  • Y ¿por qué ahora no escucho aquello de QUIÉN HA SIDO, QUIÉN HA SIDO?...Tiempo al tiempo, amiguitos, esto huele muy, muy, muy, mal.

10 comentarios:

Sr. Editor dijo...

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N. 35
MADRID



Diligencias previas Nº


AUTO
(AUTO INCOANDO PROCEDIMIENTO ABREVIADO)
En Madrid, a diez de noviembre de dos mil seis

HECHOS


UNICO.- Las presentes Diligencias Previas se incoaron por Auto de fecha 26 de septiembre de 2006, dictado para proveer el escrito de querella de la representación procesal de la Asociación de Víctimas del 11-M, por la supuesta comisión de un delito de falsedad.

De cuantas diligencias de instrucción se estimaron necesarias para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, han resultado los siguientes indicios:

En fecha 14 de Marzo de 2005, tuvo entrada en la Comisaría General de Policía Científica, un oficio procedente de la Secretaría de la Comisaría General de Información, solicitando “se realice estudio, análisis e informe pericial” sobre las muestras de una sustancia intervenida en una diligencia judicial de entrada y registro, ordenada por el Juzgado Central de Instrucción nº6 , en el domicilio de Hassan el Haski, que fuera procesado por dicho Juzgado en el sumario 20/04, en relación con los atentados del 11-M .

Elaborado el informe solicitado por los peritos del Laboratorio químico , los facultativos Escribano, López y el técnico Manrique , tras analizar la sustancia, incluyeron en el informe unas “observaciones” en las que se hacía una relación de otros informes periciales en los que había sido encontrada idéntica sustancia, y se cuestionaba la posible vinculación de aquéllos en cuyo poder se había intervenido; observaciones que sus superiores , los imputados Francisco Ramírez, Jefe de Laboratorio Químico ; Pedro Mélida, Secretario General de Policía Científica, y Miguel Angel Santano, Comisario General de Policía Científica, consideraron inconveniente que constaran, por lo que el imputado Ramirez, que seguía las indicaciones de sus superiores, requirió a los peritos para que las suprimieran. Como tales peritos no quisieron hacerlo , Ramírez con conocimiento y anuencia de los otros imputados, y modificó el realizado por los otros peritos, de manera que, para que no constara en el informe ninguna de tales observaciones , alteró el objeto de la petición solicitada por el Oficio de la Comisaría requirente, sustituyendo lo que se había pedido, por “Análisis de muestras” ; suprimió que los peritos 9 , 11 y 155 “se hicieron cargo de lo recibido” atribuyéndose él mismo, la recepción de las muestras y la práctica de las técnicas analíticas , eliminando la mención de los peritos autores del informe, así como tres de las técnicas que habían practicado aquéllos ; suprimiendo íntegramente las “observaciones” del informe.

Una vez firmado, el Jefe de la Unidad Central de análisis, José Andradas, tambien imputado en esta causa, remitió el informe de Ramírez al organismo solicitante, que lo elevó al Juzgado Central nº 6 quedando unido en el sumario de referencia.



RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO.- Los hechos anteriormente descritos se deducen de lo actuado en las diligencias practicadas, y en concreto, de la documental consistente en los referidos informes periciales, que obran unidos por testimonio a la causa, y que han sido objeto de exhibición y reconocimiento, en las sucesivas declaraciones prestadas, ya por los testigos de los hechos, ya por los propios imputados ; quienes del contenido de sus respectivas declaraciones, y de la valoración contrastada con el resto, ofrecieron igualmente, diferentes indicios de la participación, en los hechos falsarios, de los superiores jerárquicos de quien llevó a cabo la manipulación material del documento, siguiendo las indicaciones de aquéllos, y con su conocimiento.

Dado que los hechos indiciariamente acreditados, pudieran ser constitutivos de un delito de falsedad documental previsto en el art. 390 del Código Penal y/o de un delito de falso testimonio del art 460 Código Penal , procede imputar su comisión a Francisco Ramirez ; José Andradas ; Pedro Mélida ; y Miguel Angel Santano, cuya conducta pudiera ser, en su caso, constitutiva de un delito de encubrimiento, previsto y penado en el art 451. 3º b) del Código Penal.

Delitos que se hallan comprendidos en los artículos 14.3 y 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que procede seguir los trámites que establece el Capítulo IV, Título II, Libro IV de dicha Ley Procesal (redacción de la Ley 38/2002, de 24 de octubre) para el Procedimiento Abreviado, por así establecerlo el art. 780 del repetido Cuerpo Legal.

PARTE DISPOSITIVA
CONTINUESE LA TRAMITACION DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS PREVIAS por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por si los hechos imputados a Francisco Ramirez, Jose Andradas ; Pedro Melida ; y Miguel Angel Santano fueren constitutivos de un presunto delito de Falsedad Documental y /o Falso Testimonio . Y respecto del imputado Miguel Angel Santano, subsidiarimente, de un delito de encubrimiento .

A cuyo efecto DESE TRASLADO AL MINISTERIO FISCAL, y en su caso, a las ACUSACIONES PARTICULARES PERSONADAS, a fin de que en el plazo común de DIEZ DIAS, formulen escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral en la forma prescrita por la Ley o bien el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan solicitar excepcionalmente la práctica de las diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular la acusación.

PONGASE ESTA RESOLUCION EN CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO FISCAL Y DEMAS PARTES PERSONADAS, previniéndoles que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, RECURSO DE REFORMA, en el plazo de TRES DIAS.

Así lo acuerda, manda y firma Dña. GEMMA GALLEGO SANCHEZ , MAGISTRADA-JUEZ del Juzgado de Instrucción n. 35 de Madrid. Doy fe.


DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple con lo mandado. Doy fe

Anónimo dijo...

hola checho, hoy nos vamos tu tio y yo a las 8 de la tarde, a la rambla, donde todos los dias 11 de cada mes se recuerdan a las victimas de ETA. BESOS.

Anónimo dijo...

Pezoneros, echadle un ojo a esto, a ver si os hace ver las cosas de otra manera...
Vaya forma de manipular a los muertos, verguenza me dáis, no me extraña que os peguen y os griten asesinos, porque si sóis capaces de esto, sois capaces de matar por votos.
Y luego decís de Otegui...

Sr. Editor dijo...

Jajajajajaja, ya ni das el nombre. Jajajajajajajajajaja, que no lo dice Pedro J., ni Federico, ni Acebes, ni yo, ¡QUE LO DICE UNA JUEZ!. JUAJUAJUAJUAJUA.
Claro no es Garzón, seguro que es una juez facha y a la que merece que se le pegue, ¿no?.
Así que yo doy datos probados y objetivos y tú me remites a un ¿wiki?.Juajuajuajuajuajuajuajuajua,
Juajuajuajuajuajua, que pena das, neng. Por cierto, para el que no lo sepa, la wikipedia es una gran fuente de datos,pero no objetivos, está compuesta de artículos subjetivos creados por individuos privados, wikis,juajujaujuajua.
Te has cubierto de gloria con la comparación con el hijoputa del Otegi, ¿qué, ya preparando el fracaso del "proceso" por culpa del pepé?. Que pena, pero que pena.

Anda, ahí os va un enlace de un PERIODISTA, no de un wiki, jejeje.
http://libertaddigital.com/bitacora/enigmas11m/

Anónimo dijo...

Eso, tú riete que los muertos dan mucha risa.
Por cierto, yo soy el que compara, tú el que te incluyes en las desconsideraciones...

Sr. Editor dijo...

¿Ah sí?,¿seguro?, así que tú no dices que somos nosotros los que manipulamos y somos capaces de matar por votos y reirnos de los muertos. Juajuajua, como siempre. Me rio de vosotros, mentirosos o engañados, pronto se sabrá más, cada vez más.

El primer comentario de la entrada ¿lo has leido?, es el Auto de la juez, qué ¿también lo he manipulao?.Juajuajuajua.

Por cierto, los que mataron por votos fueron los del GAL, juajuajuajuajua...tiempo al tiempo, talantes dialogantes con Otegi, tiempo al tiempo, juajuajua.

Anónimo dijo...

Insisto:
luego os escandalizáis cuando véis a los etarras gastarse bromas en los juicios...
Esto es serio, amigo... muy serio...

Sr. Editor dijo...

¿En qué insistes?. No te entiendo, y es que tú ¿no te escandalizas cuando los ves riéndose?. Yo no, lo hacen desde siempre, bueno desde siempre no, desde que en España hay democracia, llevan matando 40 años y 27 riéndose, quizás no te habías fijado, pero como ahora les hacéis caso pues...
Sí es serio, sí, te recuerdo que Producciones Rubalcaba dijo en el Congreso que no existía ningún informe manipulado dentro de su Ministerio. ¿No te acuerdas, verdad?, no dimitirá, tranki. Yo sí me acuerdo, ese es el tío que dijo que no nos merecemos un Gobierno que mienta. CINISMO elevado al capullo-sociata-. COMO SIEMPRE.
Y TE VUELVO A REPETIR, ¿HAS LEIDO EL AUTO O NO?, ESTÁ CLARITO, ES QUE ME LO INVENTO O QUÉ...¿QUIÉN HA SIDO, QUIÉN HA SIDO, QUIÉN HA SIDO?, gritaban....el juicio del 11M está viciado desde el principio, esta es una pueba más, pero da igual,¿no?...

Anónimo dijo...

Allá tú y tus conspiranoias, chaval.
Tienes razón en que tus mentiras repetidas mil veces acaban pareciendo verdad.
y ahora me pregunto ¿solo posteas los autos que no son de Garzón?
Por cierto, si las mayúsculas significan gritar: me gustas más así, cuando no ríes y te enervas.
Chao, amigo de criminales de Estado.

Sr. Editor dijo...

Jejejejeje, lo de las mayúsculas es para fijar tú atención en la lectura, como el Auto de la juez, que emplea mayúsculas.
Ves, no utilizas argumentos, sólo viertes culpa y punto. Dime, ¿en qué se confunde la juez Gallego?, ¿es falso el Auto?, ¿tiene objetividad o está influido por la política?.
¿Quieres que postee el de Garzón?, ¿seguro?,¿quieres ver como se columpió?, ¿seguro que quieres que lo ponga?. Hasta él se inhibió del caso, no le correspondía. Entonces, ¿por qué se metió?, contesta con argumentos, colega. Pero el problema es que no puedes, porque no los tienes y, espera, que tiempo al tiempo.
Ah y lo de amigo de criminales del Estado aún no lo he pillao, ¿lo dices por Amedo o por Domínguez?, juajuajuajua.